Código de conducta para proveedores

Este Código de conducta para proveedores (Código) establece los requisitos generales aplicables a cualquier proveedor que suministre bienes o servicios a Servicios de Frontera DEHP S de RL DE CV. Los proveedores se esforzarán por establecer y mantener sistemas de gestión que estén diseñados para garantizar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y requisitos de los clientes aplicables que estén relacionados con las operaciones y productos del proveedor, la conformidad con este Código de conducta y la identificación de los riesgos operativos relacionados con este código. Además, los proveedores se comprometerán a aplicar una política de mejora continua en sus respectivas actividades empresariales.

Los principios expuestos en este Código, en el Código de Conducta y Ética Empresarial, en la Política de Derechos Humanos y Condiciones de Trabajo, en la Política Medioambiental, de Salud y Seguridad, y en otras Políticas de Servicios de Frontera DEHP están alineados con el Código de Conducta de la Responsible Business Alliance (RBA COC) y reflejan los valores fundamentales de equidad e integridad articulados en los convenios internacionales, nacionales y locales, a saber, los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Carta Internacional de Derechos Humanos y los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos (2011).

Además, nos alineamos con los Principios rectores de la industria automovilística para mejorar el rendimiento de la sostenibilidad en la cadena de suministro. Cuando la legislación nacional entra en conflicto directo con las normas internacionales de derechos humanos o no las cumple plenamente, Servicios de Frontera DEHP espera que sus proveedores respeten los derechos humanos reconocidos internacionalmente, como los consagrados en las convenciones mencionadas anteriormente. En consonancia con estos compromisos, Servicios de Frontera DEHP exige a sus Proveedores que reconozcan y se adhieran a este Código. Las políticas y procedimientos relacionados con estas normas se presentan en el sitio web corporativo de Servicios de Frontera DEHP.

Las disposiciones de este Código se añaden a, y no sustituyen a, las disposiciones de cualquier acuerdo legal o contrato entre un Proveedor y Servicios de Frontera DEHP o cualquiera de sus filiales. Esperamos que los Proveedores exijan a su cadena de suministro, incluidos los subcontratistas y las agencias laborales de terceros, el cumplimiento de las mismas normas contenidas en este Código. Este Código no crea ningún derecho o beneficio de terceros para los Proveedores, subcontratistas, sus respectivos empleados o cualquier otra parte.

Servicios de Frontera DEHP se reserva el derecho de actualizar, alterar o cambiar los requisitos de su Código de Conducta para Proveedores, y los Proveedores deberán aceptar dichos cambios y actuar en consecuencia. Nada de lo contenido en cualquier documento emitido por los Proveedores se considerará que modifica o enmienda cualquier parte de este Código.

  1. Cumplimiento de la legislación y los requisitos del cliente

Los proveedores deben mantener un proceso para identificar, controlar y comprender las leyes y normativas aplicables a sus respectivos negocios, así como los requisitos específicos de Servicios de Frontera DEHP. Las actividades empresariales de los proveedores deben cumplir las leyes y normativas de las jurisdicciones en las que operan, transportan y distribuyen sus productos. Los proveedores que suministran materiales a Servicios de Frontera DEHP que se utilicen en la fabricación de productos vendidos al Gobierno de EE.UU. o a sus proveedores, o que estén contenidos en dichos productos, deberán cumplir los requisitos aplicables establecidos en el Reglamento Federal de Adquisiciones (FAR) y/o en el Suplemento al Reglamento Federal de Adquisiciones de Defensa (DFARS). Esta disposición se aplica a las actividades en los lugares donde se producen los bienes de los proveedores, donde se prestan los servicios relacionados y donde los bienes o servicios entran en la cadena de suministro. Los proveedores, sus empleados y cualquier subcontratista no infringen ninguna ley, ni ordenarán a otros que la infrinjan, en nombre de Servicios de Frontera DEHP. Además, el uso por parte de los proveedores de mano de obra temporal, enviada y subcontratada estará dentro de los límites de la legislación local y las leyes internacionales aplicables, tal y como se describe en esta política.

  2. Derechos humanos y trabajo

No al trabajo forzado.

No se tolerará ninguna forma de trabajo forzoso, incluida la servidumbre por deudas, el trabajo en régimen de servidumbre o la prisión involuntaria, ni ninguna participación en la trata de seres humanos. Lo anterior incluye el transporte, la acogida, el reclutamiento, el traslado o la recepción de personas mediante amenazas, fuerza, coacción, secuestro o fraude a cambio de trabajo o servicios. No se impondrán restricciones irrazonables a la libertad de movimiento de los trabajadores en las instalaciones, además de restricciones irrazonables a la entrada o salida de las instalaciones proporcionadas por la empresa. Los proveedores deben cumplir las disposiciones de la Ley de Transparencia en las Cadenas de Suministro de California de 2010 y la Ley de Esclavitud Moderna del Reino Unido de 2015 y, cuando proceda, la normativa establecida en FAR 52.222-50.

Trabajo infantil.

Los proveedores no emplearán a niños por debajo de la edad mínima para trabajar según la legislación regional aplicable y, en cualquier caso, no emplearán a menores de 15 años. Los proveedores se asegurarán de que los menores de 18 años no realicen tareas en alta mar ni trabajos peligrosos que puedan poner en peligro su salud o seguridad, incluidos los turnos nocturnos y las horas extraordinarias. Por "trabajo infantil" se entiende cualquier trabajo realizado por un niño o un joven, a menos que se considere aceptable en virtud del Convenio de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo de 1973 (C138). Los proveedores garantizarán una gestión adecuada de los estudiantes trabajadores mediante un mantenimiento eficaz de los registros de los estudiantes, una diligencia debida rigurosa de los socios educativos y la protección de los derechos de los estudiantes de acuerdo con la legislación y la normativa aplicables. Los proveedores proporcionarán apoyo y formación adecuados a todos los estudiantes trabajadores. A menos que la legislación, las autoridades o los reglamentos locales permitan lo contrario, el salario de los estudiantes trabajadores, becarios y aprendices será como mínimo el mismo que el de otros trabajadores principiantes que realicen tareas iguales o similares.

Proceso de contratación.

Como parte del proceso de contratación, los trabajadores deben recibir una descripción de las condiciones de su empleo en la lengua que el candidato domine. En el caso de los trabajadores migrantes, esto debe hacerse antes de que el trabajador salga de su país de origen.

Voluntariado. 

Todo trabajo debe ser voluntario, y los trabajadores serán libres de abandonar el trabajo en cualquier momento o de poner fin a su empleo. Los empleadores y agentes no podrán retener o destruir, ocultar, confiscar o denegar el acceso de los trabajadores a sus documentos de identidad o de inmigración, como identificaciones emitidas por el gobierno, pasaportes o permisos de trabajo, a menos que dichas retenciones sean exigidas por la ley. No se exigirá a los trabajadores que paguen a los empleadores o agentes tasas de contratación u otras tasas relacionadas con su empleo. Si se comprueba que los trabajadores han abonado dichos honorarios, éstos deberán ser reembolsados al trabajador. Employee privacy policy.

Horario de trabajo.

Las horas de trabajo, los descansos, las vacaciones y los periodos de permiso se establecerán de acuerdo con la legislación y los convenios locales y, en cualquier caso, la semana laboral no deberá superar las 60 horas semanales, incluidas las horas extraordinarias, salvo en situaciones de emergencia o inusuales. Se concederá a los trabajadores al menos un día libre cada siete días.

Remuneración y prestaciones.

La remuneración pagada a los trabajadores deberá cumplir todas las leyes salariales aplicables, incluidas las relativas al salario mínimo, las horas extraordinarias y las prestaciones obligatorias por ley. No se permitirán las deducciones de los salarios como medida disciplinaria. Para cada período de pago, se proporcionará a los trabajadores una declaración salarial puntual y comprensible que incluya información suficiente para verificar la compensación exacta por el trabajo realizado. Todo uso de mano de obra temporal, despachada y subcontratada estará dentro de los límites de la legislación local. Los trabajadores importados y migrantes recibirán los mismos salarios, prestaciones y condiciones de trabajo.

No discriminación.

Los proveedores garantizarán la igualdad de oportunidades de empleo sin discriminación ni acoso por razón de sexo, raza, edad, color, discapacidad, origen étnico o nacional, orientación sexual, religión, estado social o civil, u otra condición protegida por la legislación aplicable.

Trato humano.

No habrá ningún trato duro o inhumano, incluido el acoso sexual, los abusos sexuales, los castigos corporales, la coacción mental o física o el maltrato de los trabajadores; tampoco existirá la amenaza de ningún trato de este tipo.

Libertad de asociación y negociación colectiva.

De acuerdo con la legislación local, los Proveedores respetarán el derecho de todos los trabajadores a formar y afiliarse a sindicatos de su elección, a negociar colectivamente y a participar en reuniones pacíficas, así como el derecho de los trabajadores a abstenerse de tales actividades. Los trabajadores y/o sus representantes podrán comunicarse abiertamente y compartir ideas y preocupaciones con la dirección en relación con las condiciones de trabajo y las prácticas de gestión sin miedo a la discriminación, las represalias, la intimidación o el acoso.

3. Salud y seguridad en el trabajo

Los proveedores se comprometen a proporcionar un lugar de trabajo libre de drogas, seguro y saludable de acuerdo con las leyes y normativas aplicables. Los proveedores garantizarán que todos los trabajadores reciban comunicación y formación sobre planificación de emergencias y prácticas laborales seguras. Además, los Proveedores dispondrán de sistemas para prevenir, detectar y responder a los posibles riesgos para la seguridad, la salud y la protección de sus respectivos trabajadores en el lugar de trabajo. Dichos sistemas incorporarán las normas generales y aplicables citadas por el COC de RBA, incluyendo:

  1. Seguridad en el trabajo;
  2. Preparación para emergencias;
  3. Lesiones y enfermedades profesionales;
  4. Higiene industrial;
  5. Trabajo físicamente exigente;
  6. Protección de máquinas;
  7. Saneamiento, alimentación y vivienda;
  8. Comunicación sobre salud y seguridad.

4. Responsabilidad medioambiental

Se exige a los proveedores que identifiquen el impacto medioambiental de sus actividades, tomen medidas activas para minimizar dicho impacto a lo largo del ciclo de vida de sus productos y servicios, reconozcan y acepten apoyar el compromiso de Servicios de Frontera DEHP de reducir las emisiones de carbono y trabajar para lograr la neutralidad de carbono, y se adhieran a todas las leyes y normativas medioambientales aplicables de los países en los que se obtienen, fabrican, envían o venden sus productos.

Los proveedores deben implantar y mantener sistemas de gestión medioambiental acordes con la norma ISO 14001 o equivalente, y coherentes con el COC de RBA. Dichos sistemas de gestión deben abordar los siguientes aspectos medioambientales, en la medida en que sean relevantes para sus operaciones: (i) Permisos medioambientales e informes reglamentarios; (ii) Prevención de la contaminación y reducción de recursos; (iii) Sustancias peligrosas; (iv) Residuos sólidos; (v) Emisiones a la atmósfera; (vi) Restricciones de materiales; (vii) Gestión del agua; y (vii) Consumo de energía y emisiones de gases de efecto invernadero (GEI). Para cumplir los requisitos específicos de los clientes, Servicios de Frontera DEHP puede exigir que determinados proveedores obtengan y mantengan la certificación de terceros de su sistema de gestión medioambiental como condición para realizar negocios con Servicios de Frontera DEHP.

Se anima a los proveedores a tomar medidas activas para reducir sus GEI de Alcance 1 y 2, tal y como se definen en el Protocolo de Gases de Efecto Invernadero, mediante el uso de recursos energéticos renovables y materiales reciclados. Los proveedores proporcionarán a Servicios de Frontera DEHP, previa solicitud, documentación sobre sus esfuerzos para cumplir con estos requisitos, así como información para apoyar el cálculo de Servicios de Frontera DEHP de las emisiones de GEI de Alcance 3 asociadas a sus bienes y servicios adquiridos.

Los proveedores se adherirán a las disposiciones aplicables de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) y, en concreto, a las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias nº 15 (NIMF 15), y se esforzarán por cumplir las directrices para un embalaje responsable con el medio ambiente que puedan establecer Servicios de Frontera DEHP y sus clientes.

5. Integridad empresarial

Los proveedores deben mantener los más altos niveles de integridad en todas las transacciones comerciales. Todas las transacciones comerciales deberán realizarse con transparencia y reflejar con precisión en los libros y registros comerciales del Proveedor. La información relativa a las prácticas laborales, sanitarias y de seguridad, medioambientales, las actividades empresariales, la estructura, la situación financiera y el rendimiento del Proveedor deberá divulgarse de conformidad con la normativa aplicable y las prácticas predominantes en el sector. La falsificación de registros o la tergiversación de condiciones o prácticas en la cadena de suministro son inaceptables. Los proveedores también deberán conocer y cumplir todas las leyes aplicables en materia de comercio justo, publicidad y competencia, incluidas las leyes de comercio justo y competencia de las jurisdicciones en las que operen.

6.  Conflictos de intereses

Los proveedores no participarán ni tratarán de influir en ninguna decisión en circunstancias que puedan dar lugar a un conflicto de intereses real o percibido. Tales circunstancias pueden ser un interés comercial o un interés personal en el asunto -económico o de otro tipo- directamente o a través de alguien estrechamente relacionado. Si un Proveedor tiene conocimiento de un posible conflicto de intereses, lo notificará inmediatamente a Servicios de Frontera DEHP (véase la Sección 13).

7. Soborno, cohecho y fraude

Los proveedores deben cumplir todas las leyes anticorrupción locales e internacionales aplicables, incluyendo la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero de EE.UU. y la Ley de Soborno del Reino Unido. Ningún proveedor de Servicios de Frontera DEHP pagará, prestará o entregará fondos o activos como sobornos, comisiones u otros pagos indebidos destinados a influir o comprometer la conducta del receptor; y ningún empleado de un proveedor aceptará fondos u otros activos como ayuda para obtener negocios o concesiones especiales de Servicios de Frontera DEHP. Los Proveedores no contratarán a terceros para hacer nada que los Proveedores tengan prohibido hacer directamente como se establece en esta Sección 6. Si un Proveedor tiene conocimiento de un riesgo de soborno, cohecho o fraude, lo notificará inmediatamente a Servicios de Frontera DEHP.

8. Informes sobre el contenido de materiales y gestión responsable de sustancias químicas

Los proveedores tomarán las medidas necesarias y proporcionarán a Servicios de Frontera DEHP la documentación requerida para (i) garantizar que el contenido del material del proveedor cumple las normativas sobre contenido de materiales del cliente, gubernamentales, legales y reglamentarias (es decir, WEEEi, RoHSii, ELViii y REACHiv, POPsv, Proposición 65 de Californiavi y TSCAvii) y (ii) evaluar el efecto del material en los productos de Servicios de Frontera DEHP. Como mínimo, los Proveedores proporcionarán Declaraciones de Contenido de Material según lo exigido por REACH y RoHS con carácter anual y/o previa solicitud para todas y cada una de las piezas que adquiera Servicios de Frontera DEHP, y si se les solicita, el Proveedor proporcionará pruebas objetivas de cumplimiento con REACH y RoHS, que pueden incluir resultados de pruebas. Los proveedores del sector de la automoción introducirán todos los datos de materiales y sustancias de los componentes utilizando la versión más actualizada del Sistema Internacional de Datos de Materiales (IMDS). Los proveedores de todos los demás sectores se comprometen a facilitar los datos de contenido de materiales en la forma solicitada por Servicios de Frontera DEHP. Los proveedores se asegurarán de que haya un representante capacitado y competente disponible para presentar entradas en el IMDS u otro sistema, así como para resolver cualquier problema que pueda surgir durante el proceso de presentación.

9. Abastecimeinto responsable

Los proveedores deberán contar con una política que prohíba el abastecimiento de materiales y servicios procedentes de lugares y entidades que financien o beneficien directa o indirectamente a los autores de graves violaciones de los derechos humanos, contribuyan a conflictos armados o violaciones de los derechos humanos en zonas afectadas por conflictos y de alto riesgo (CAHRA, por sus siglas en inglés), o estén sancionadas por el Gobierno de Estados Unidos. Servicios de Frontera DEHP exige a sus proveedores que tomen las medidas necesarias para garantizar que, cuando determinadas materias primas, entre las que se incluyen el tantalio, el estaño, el tungsteno y el oro (3TG) y el cobalto, se incorporen a los productos vendidos a Servicios de Frontera DEHP, procedan de minas y fundiciones auditadas por un tercero cualificado y que cumplan las normas del Protocolo de Auditoría Responsable de Minerales (RMAP) o una norma equivalente reconocida. Los cambios en las prácticas de abastecimiento de los productos de Servicios de Frontera DEHP que sean necesarios para cumplir este requisito deberán ser realizados por los proveedores lo antes posible y de acuerdo con las disposiciones pertinentes de la GSQM de Servicios de Frontera DEHP relativas al control de cambios, notificación y aprobación. Los proveedores de piezas o materiales que contengan 3TG y/o cobalto obtendrán garantías razonables por escrito de sus proveedores de que (i) el 3TG y el cobalto de los productos vendidos a Servicios de Frontera DEHP proceden de fundiciones que cumplen la norma RMAP u otra norma reconocida de terceros, y (ii) que sus proveedores no financian ni benefician directa o indirectamente a grupos armados autores de graves violaciones de los derechos humanos en la República Democrática del Congo (RDC) o en un país limítrofe, que están declarados "DRC Conflict Free" según la definición de la Ley Dodd-Frank, que cumplen los requisitos establecidos en la Guía de Debida Diligencia de la OCDE para Cadenas de Suministro Responsables de Minerales procedentes de CAHRAs (Tercera Edición), y que no proceden de una entidad sancionada por el Gobierno de EE. UU. UU. Los proveedores de estos minerales o de componentes que contengan estos minerales ejercerán la diligencia debida en la identificación de la fuente y la cadena de custodia de estos minerales e informarán de sus medidas de diligencia debida a Servicios de Frontera DEHP anualmente o cuando se les solicite. La documentación de dicha garantía consistirá, como mínimo, en la presentación de una Plantilla de notificación de minerales conflictivos (CMRT) a nivel de empresa y una Plantilla de notificación de cobalto (CRT) actualizadas a Servicios de Frontera DEHP con carácter anual o previa solicitud, utilizando la versión más actualizada de las plantillas, de conformidad con el calendario de notificación establecido por Servicios de Frontera DEHP. La documentación de dicha garantía consistirá, como mínimo, en la presentación a Servicios de Frontera DEHP de una Plantilla de notificación de minerales conflictivos (CMRT) a nivel de empresa y una Plantilla de notificación de cobalto (CRT) actualizadas, con carácter anual o previa solicitud, utilizando la versión más actualizada de las plantillas, de conformidad con el calendario de notificación establecido por Servicios de Frontera DEHP. Los proveedores proporcionarán sin demora a Servicios de Frontera DEHP un CMRT o CRT a nivel de producto o definido por el usuario cuando así se les solicite. Servicios de Frontera DEHP se reserva el derecho de exigir un abastecimiento responsable y transparencia con respecto a otros minerales además del tantalio, estaño, oro tungsteno y cobalto. Cuando así se les solicite, los Proveedores responderán puntualmente a la petición de Servicios de Frontera DEHP de cumplimentar y presentar a Servicios de Frontera DEHP una Plantilla anual de riesgos de esclavitud y trata de personas (STRT). 

10. Privacidad y protección de datos

Los proveedores mantendrán políticas y procedimientos internos razonablemente diseñados para proteger los datos proporcionados por Servicios de Frontera DEHP u obtenidos por el proveedor en nombre de Servicios de Frontera DEHP, sus filiales o sus clientes ("Datos de Servicios de Frontera DEHP"). Los proveedores cumplirán todas las leyes aplicables en materia de privacidad, protección de datos y seguridad de la información, así como los requisitos normativos y judiciales relativos a la recopilación, conservación, almacenamiento, procesamiento, transmisión o divulgación de los datos de Servicios de Frontera DEHP, incluidos, entre otros, los requisitos establecidos en FAR 52.204-21 y DFARS 252.204-7012. Los proveedores suscribirán con Servicios de Frontera DEHP los oportunos acuerdos de transferencia de datos en cualquier forma que la legislación aplicable exija a Servicios de Frontera DEHP o a sus clientes que suscriban con los proveedores de servicios o que transmitan a los subcontratistas.

11. Propiedad intelectual

Los Proveedores implementarán y mantendrán salvaguardas de seguridad, incluyendo salvaguardas administrativas, físicas y técnicas diseñadas para proteger sus sistemas de información del acceso no autorizado, e informarán de inmediato a Servicios de Frontera DEHP si un Proveedor cree que sus sistemas han sido comprometidos de una manera que pudiera resultar perjudicial para Servicios de Frontera DEHP. Los proveedores deberán utilizar la información confidencial, los datos, la información comercial, los derechos de autor y las marcas comerciales de Servicios de Frontera DEHP únicamente de la manera permitida en sus respectivos contratos con Servicios de Frontera DEHP y, como mínimo, proteger dicha información con un grado razonable de cuidado. Los proveedores no se apropiarán indebidamente ni infringirán la información comercial, las marcas comerciales o los trabajos protegidos por derechos de autor de terceros. Los proveedores no deberán hacer un uso indebido de los secretos comerciales ni de la información confidencial o sujeta a derechos de propiedad de terceros, ni revelar dicha información a terceros no autorizados. Los Proveedores deberán notificar inmediatamente a Servicios de Frontera DEHP cualquier uso no autorizado de los datos, secretos comerciales, marcas registradas, logotipos o información confidencial de Servicios de Frontera DEHP por parte del Proveedor o de un tercero.

12. Cumplimiento de los controles de exportación y las sanciones económicas

Los proveedores cumplirán las leyes, normativas y restricciones aplicables a la exportación o reexportación de bienes, software, servicios y tecnología, así como las leyes, normativas y restricciones aplicables al comercio con determinados países, regiones, empresas o entidades y particulares.

13. Protección de los denunciantes

Los proveedores deberán (i) mantener una línea directa de denuncia de irregularidades o un proceso similar para que sus empleados informen de infracciones de este Código o de cualquier problema de integridad relacionado con el trabajo para Servicios de Frontera DEHP, o (ii) permitir que sus empleados tengan acceso a la línea directa de denuncia de irregularidades de Servicios de Frontera DEHP. Los proveedores mantendrán programas para garantizar la confidencialidad, el anonimato y la protección de los proveedores y empleados que denuncien irregularidades, a menos que lo prohíba la ley. En cualquier caso, los Proveedores tienen la obligación afirmativa de informar inmediatamente a Servicios de Frontera DEHP de cualquier información o alegación que reciban relacionada con una violación de este Código. Todos los informes a Servicios de Frontera DEHP deben dirigirse a compliance@sdf-itc.com

14. Requisitos para contratistas y proveedores

Además de observar estos requisitos en sus propias operaciones, los Proveedores se asegurarán de que sus contratistas, subcontratistas, proveedores y sus sub proveedores respeten los principios establecidos en este Código.

15. Piezas falsificadas/integridad del producto

Se espera que los proveedores reduzcan al mínimo el riesgo de introducir piezas y materiales falsificados y/o desviados en los productos entregables y que cumplan la normativa técnica pertinente en el proceso de creación de productos, incluidos, entre otros, DFARS 252.246-7007 y 84 FR 64680.

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 i DIRECTIVE 2012/19/EU of the European Parliament and of the Council of 4 July 2012 on Waste Electrical and Electronic Equipment (WEEE), 2021 O.J. (L 197) 38-71. 

ii Directive 2011/65/EU of the European Parliament and of the Council of 8 June 2011 on the Restriction of the Use of Certain Hazardous Substances in Electrical and Electronic Equipment, 2011 O.J. (L 174) 88-110.

 iii Directive 2000/53/EC of the European Parliament and of the Council of 18 September 2000 on End-of-Life Vehicles, 2000 O.J. (L 269) 34-43.

 iv Regulation (EC) No 1907/2006 of the European Parliament and of the Council of 18 December 2006 Concerning the Registration, Evaluation, Authorization and Restriction of Chemicals (REACH), Establishing a European Chemicals Agency, Amending Directive 1999/45/EC and Repealing Council Regulation (EEC) No 793/93 and Commission Regulation (EC) No 1488/94 as well as Council Directive 76/769/EEC and Commission Directives 91/155/EEC, 93/67/EEC, 93/105/EC and 2000/21/EC, 2006 O.J. (L 396) 1–849. 

v Regulation (EU) 2019/1021 of the European Parliament and of the Council of 20 June 2019 on Persistent Organic Pollutants, 2019 O.J. (L 169) 45–77. 

vi Safe Drinking Water and Toxic Enforcement Act of 1986, Cal. Health & Safety Code §§ 25249.5 - 25249.14 (West 1986) 

VII Toxic Substances Control Act (TSCA) of 1979, 15 U.S.C. §2601 et seq. (2019).